DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana PARRA DE JEREZ MIRIAN NOREXI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.478.677, domiciliada en urbanización La Rosaleda, calle 03, casa N° 44 D, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado FUENTES CAMPOS WILFREDO JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 179.435, contra el ciudadano JEREZ VILLARRIAL ARTURO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-3.593.255, domiciliado en urbanización La Rosaleda, calle 03, casa N° 44 D, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos PARRA DE JEREZ MIRIAN NOREXI y JEREZ VILLARRIAL ARTURO, ya identificados, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy.....