Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al demandado ciudadano: LEONER ALEXANDER DOUBRONT ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.557.215 y de este domicilio, la obligación de pagar:
Primero: La cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral semanal, quincenal o mensual que el demandado este devengando en cualquier empresa donde trabaje.-
Segundo: El pago, de dos (2) cuotas adicionales a la de manutención semanal, la primera, equivalente a la retención del CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono vacacional que reciba el demandado en la empresa donde labora, como su contribución para la compra de ropa, útiles escolares, uniformes y calza.....