En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 328, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido en el Acta de Matrimonio de la ciudadana: DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, "donde colocaron el número de la Cedula de la solicitante, escrita con el Numero V-21.262.863, siendo incorrecto , siendo lo correcto V-20.772.402, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada .....