Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano JOSE FRANCISCO PAREJO MAITA contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. DAVID RONDON JARAMILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. EUMAR PATRICIA BARCENAS
En esta misma fecha (17-04-2006), siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
DRJ/mg.-
Exp. 008256