DECISIÓN
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 418 y 108 ordinales 5° 6º y 109 del Código Penal, a favor de los imputados JUÁN JOSÉ JAIMES ORTÍZ, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, cédula de identidad no porta, residenciado en Caño Carbón, Jurisdicción del Municipio Caracciola Parra Olmedo, Estado Mérida; y ALVARO JAIMES BAUTISTA, de nacionalidad Colombiana, de 32 años, obrero, cédula de identidad Nº E-81973645, domiciliado en Caño Carbón, carretera Panamericana, Estado Mérida; JOSÉ ISIDRO CHAPARRO NIÑO, Colombiano, cédula de identidad Nº E-82.070.615, domiciliado en el sector Caño Obispo, carretera Pa.....