Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YAMILDES MARÍA SALAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 13.281.108, domiciliada en Chiguara, sector la Peña, casa Nro. 25, Municipio Sucre del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro. 7.784.960, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 12, Nro. 10-78, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído p.....