Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto, plantea que es necesario la comparecencia de la parte Actora y Codemandada a la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a sus Apoderados que comparezcan a dicha Audiencia en compañía de sus representados, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 24-04-2007, a las (12:30 M). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previst.....