"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Ana de Jesús Bentancur de Moncada, Jaime Alberto, María Esther, Luis Javier, Daniel Ángel, José Ricardo y Juan Fernando Moncada Betancur, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.620.728, V-13.499.578, V-11.957.720, V-13.499.575, V-11.467.307, V-10.712.872 y V-10.104.984, y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante JOSÉ EDECIO MONCADA, sin perjuicio de terceros de igual o mejor.....