Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia del recurrente Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO Inpreabogado Nro. 82.844, Apoderado judicial del ciudadano RADZEVICOIS DJEVIALTOVSKI YADVIGA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO Inpreabogado Nro. 82.844, Apoderado judicial de la ciudadana RADZEVICOIS DJEVIALTOVSKI YADVIGA, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el a-quo el referido ciudadano contra la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A.
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