esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA APONTE, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la Sentencia Absolutoria de fecha 29 de enero de 2.008 y publicados sus fundamentos el 14-02-2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo del Juez DENYS Salazar, mediante la cual absuelve a los ciudadanos WALTER RICHAR ROMERO TIMAURE Y RAFAEL ANTONIO CAMEJO, por la comisión del delito de SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Artículo 460 y 277 del Código penal y 6 de la Ley contra la delincuencia organizada. En consecuencia REVOCA la sentencia apelada y ORDENA la celebración de un nuevo juicio, por un juez distinto al que dictó el fallo y así se decide.