PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Calle Colombia, entre Avenidas Andrés Bello y Briceño Méndez, Casa # 106-81, La Pastora Junta Parroquial el Socorro Municipio Valencia, estado Carabobo y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Valencia, Junta Parroquial el Socorro del Estado Carabobo, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es DOS (2) AÑOS, OCHO(8) MESES, UN (1)DÍA Y DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 18-05-2012. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Quinta. Ofíciese a la jefatura del Municipio Valencia, estado Carabobo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, copia de la decisión y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General .....