DECISIÒN
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES (Cláusulas 24 y 27 de la Convención Colectiva), interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ROJAS MEDINA, JORGE ALEXANDER ESCALONA AGUILAR, EDUARDO JOSE ALVAREZ CAMACHO, GEORGE RICHARD SALCEDO PERALTA, ESNEIDE JOSE TRAVIEZO ARTEAGA, GIOVANI ANTONIO PEROZA JIMENEZ, JUAN JOSE CRIOLLO OVALLES, JULIAN ESTEBAN ROMERO Y ENDER RAMON CAMPOS PETIT, titulares de las cedulas d.....