DECLARA,
PRIMERO: NO SE OYE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, Inpreabogado Nº 5.180 contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2022, cursante a los folios 130 al 135, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.