este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Título Supletorio de unas bienhechurías descritas en el referido escrito, solicitado por el ciudadano JOSÉ CANO TORRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.752.205