DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano PARRA ORTIZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.919.787, con domicilio procesal ubicado en el sector Alegría, en la 7ta. avenida, entre calles 31 y 32, casa 21-32, oficina 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado URRICHE TORREYES HECTOR RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 217.373, contra la ciudadana SEQUERA ADA LINDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 8.512.057, domiciliada en el caserío Guaratibana, calle Principal, casa sin número, punto de referencia frente a la canal de riego, parroquia Campo Elías, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre el ciudadano PARRA ORTIZ ANTONIO JOSÉ y la ciudadana SEQUERA ADA LINDA, ya identificados, en fecha día doce (12) de febre.....