Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º ejusdem, 109 y 110 del Código Penal; SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA,