declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ARMANDO MARTÍNEZ TORRELLE Y MARÍA YAKELIN CHÁVEZ, con Cédulas de Identidad Números 6.393.353 y 17.061.103, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, Inpreabogado No. 48.718. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: treinta (30) de octubre del dos mil (2000), por ante La Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 44.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase l.....