En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por las razones anteriormente expuestas, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, de conformidad con los artículos 197, 198, y 208 ordinal 9° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la presente causa se tramitará por los principios del Derecho Agrario en concatenación con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, la cual se ADMITE a sustanciación, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbre según disposición expresa de la Ley, en consecuencia se emplaza a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GREENHOUSE SUPPY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/07/2005, bajo el N° 13, Tomo 61-A, representada por el ciudadano LEONARDO FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad.....