PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la profesional del Derecho LUZ MARINA JEREZ MERCHÁN, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el sentido de NEGAR la homologación del convenimiento efectuado por la parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana LUZ MARINA JEREZ MERCHÁN, contra la ciudadana BLANCA MARÍA VANEGAS, ambas plenamente identificadas en actas.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de cognición, darle continuidad al presente proceso en el estado en que se encuentra.
CUARTO: SE CONDENA en costa.....