Este Juzgado de alzada conviene en agregar que en fecha 30 de abril del presente año la parte diligenciante consigno escrito de promocion de pruebas, en fecha 03 de junio del 2.024, este Juzgado fijo Inspeccion Judicial, declarandose desierta por consecuencia de que la parte aquí solicitante, se hizo presente con DOS 2 HORAS DE ATRASO. El 06 de Junio esta Alzada prorrogo el lapso para la promocion de pruebas beneficiando a las partes, aplicando los principios rectores agrarios, de conformidad con el artículo 155 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, solicitando estos la reposición de la causa en fecha 07 del mismo mes y año, siendo que la reposición solo puede ser alegada por el quebrantamiento de formas procesales con menoscabo al derecho a la defensa. En fecha 11 de Junio se admite la evacuacion de testigos promovidos por estos en su escrito declarandose desierto el acto, seguidamente de oficio este Tribunal le fija la.....