Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR , solicitud de cambio Medida Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuestas por los Abogados Wladimir Franco Di Zacomo y Jaime Moyetones, quienes actúan con la cualidad de Defensor Público Séptimo, en patrocinio del imputado DAIKER JOSE TOVAR MOGOLLON, y Defensor privado del imputado PEREZ ESTRELLA ACNOGUIS, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y la Prohibición de Salida del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se mantiene privado de libertad al.....