DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, en relación con el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: GALAVIS DUGARTE JHOAN ESLEIDY, venezolano, mayor de edad, de 23 años, natural de la ciudad de Mérida, nacido en fecha 19-12-1982, soltero, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-17.456.595, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Calle Principal, Casa Sin Numero, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese y Cúmplase. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JU.....