esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN VICENTE REVERÓN GOMEZ, deberá aportar a su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, para gastos de alimentación, vestidos, entre otros. Asimismo, cancelará el 50% de todos los gastos de medicina y exámenes médicos que requiere el niño para su tratamiento, debiendo presentar la madre, los recipes o informes médicos. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, deberá aportar la cantidad .....