Vista la solicitud fiscal, se otorga para el sospechoso medida de coerción personal conforme al Art. 256 numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez por semana ante la oficina de alguacilazgo de este circuito y además en un plazo no mayor de 8 días, acreditar en esta causa su permanencia en la dirección referida en su declaración, mediante constancia expedida por la autoridad civil o en su caso por el Consejo Comunal que hace vida en ese sector, por cuanto se está en presencia de un hecho punible, como lo es el precalificado por el Ministerio Público; elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO es sospechoso de delito, tal como se desprende del contenido del acta policial, ampliamente referida en el particular primero de esta decisión, por su parte el peligro de fuga se presume en este asunto, no por la pena que eventualmente pudiera ser impuesta en caso de surgir certeza probatoria que comprometa su re.....