Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 252 ordinal 2° ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MAIKEL ANTONIO BARRIOS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.440.086, venezolano, mayor de edad, de 23 años, natural de Charallave Estado Miranda, nacido el 1/11/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector San Miguel Norte calle 23 con avenida Alberto Ravell, casa Nº 14, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 d.....