este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUBIN ANTONIO ROJAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.226.442, domiciliado en Urb. Campo Deportivo, Calle 1, Casa N° 04-73, Cordero, Estado Táchira de conformidad con el artículo 14 de la ley de beneficios del Proceso Penal, por un plazo de TRES (03) AÑOS, la cual vence el 17-07-2010. Así mismo se acuerda imponer a dicha penada, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia ante el Delegado de Prueba. 5.- No tener contacto con la victima ni sus familiares. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la.....