DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta el Ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad número V- 7.666.397, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARIO GOMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.954 y domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma contraria a derecho.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada p.....