DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PIÑA MORILLO, DOMINGO JOSÉ y CORTEZ HERNÁNDEZ, MORAIMA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.586.417 y V-12.081.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SUBDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 218.198.,en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 49 , de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1988. No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manif.....