PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en la sentencia de fecha 08 de agosto de 1997, dictada por este Juzgado en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE ATRIA BURGARELLA y MILAGRO JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.557.171 y 7.559.332 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia en lo adelante téngase el nombre de los ciudadanos como JOSE ATRIA BURGARELLA y MILAGRO JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS que es lo correcto, de igual forma téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 08 de agosto de 1997, cursante a los folios 14 y vuelto y 15 frente del expediente Nº 10352, nomenclatura interna de este Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente decision, conforme a lo establ.....