´Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, acuerdo este que queda establecido de la siguiente manera:
A.- El padre compartirá con su hija un fin de semana el mes que tenga fin de semana libre cuando su turno rotativo de su trabajo se lo permita, y ese fin de semana seria desde el día viernes a las 5:00.pm, hasta el domingo a las 6:00.pm y el otro mes seria desde el viernes a las 5:00.pm, hasta el sábado a las 6:00.pm, comprometiéndose el padre que el fin de semana que le toque estar con ella y haya actividades deportivas la llevará a sus actividades de manera puntual;
B.- Del mismo modo el padre compartirá con su hija el día del padre, el día del cumpleaños del padre, en cuanto a los cumpleaños de los hermanos de la niña previa conversación con la madre la niña compartirá con sus.....