Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis, la solicitud por ACCION AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.285 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRAMA DE FÁTIMA LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.435.474, contra la SINDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Síndico Procurador del Municipio Peña, ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisi.....