En consecuencia, considera este Tribunal, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exigir a la solicitante de la inspección judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíe la prueba relativa al documento poder que en copia simple presentó, aportando en su defecto el original del mismo, así como también presentar por ante este Tribunal original de la declaración sucesoral indicada, mediante la cual se pruebe la relación de herederos con la causante Etelvina Tovar de Pineda suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de inspección judicial presentada