ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 48, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, conforme al artículo 318, ejúsdem, en su numeral 3ero, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luís Alberto Rumbos Villegas, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.812, soltero, de profesión u oficio Mensajero, nacido el 18/02/1961, domiciliado en la Carrera 24 entre Calles 8 y 14, Casa s/n, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en razón de que se verificó el cumplimiento total de las condiciones a las que fue sometido, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,.....