Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano WILLIAM IVAN GAINZA DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.771.867, natural de Bachaquero, Estado Zulia, soltero, obrero, nacido el 03/09/61, residenciado en la Urbanización Don Juancho, calle 02, casa Nro. 3-93, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, por UN (01) AÑO, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana Amalia Rosa Colmenarez García, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CERESA FERNANDEZ