Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: La parte actora no promovió pruebas.- PARTE DEMANDADA: En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.