PRIMERO: ABSUELVE al acusado, JOSÉ ANTONIO RANGEL PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.342, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 03-06-1.966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Eloy Ángel Rangel y de Ana María Pereira, residenciado en el Sector Río Bonito Bajo, la Redoma, Casa S/Nº, al lado de Mercal, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA GONZÁLEZ CONTRERAS, por los hechos ocurridos en fecha 10 de Junio de 2008, en las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a la víctima, Medico Forense y funcionario policial, las cuales no son suficientes para comprobar la culpabilidad del acusado, en razón de e.....