Por cuanto de la referida acta de fecha 10 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos BLANCO ZAMBRANO MARLLENI COROMOTO y RAMON RAUL PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 10.855.256 y4.970.447 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RAMON RAUL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.447, domiciliado en la urbanización Luís Herrera Campins, sector uno calle 3 casa # 12 en la morita nueva Cocorote, del estado Yaracuy, entregara a la madre de los niños ya identificados la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BILIVARES F.....