PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano CARLOS WALTER RIVAS MOLINA contra los ciudadanos MARIA ADELA TARNAWIECKI DE ALONSO Y MIGUEL ENRIQUE ALONSO AMELOT, suficientemente identificados en autos, por Resolución de Contrato de Opción de Compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha 28 de junio de 2007, bajo el número 5, tomo 63 y posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas en fecha 9 de julio de 2007, bajo el número 58, Tomo 108, y que es objeto del presente juicio.
SEGUNDO: Por consecuencia de lo anterior, se declara resuelto el contrato de opción de compraventa antes indicado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadanos MARIA ADELA TARNAWIECKI DE ALONSO Y MIGUEL ENRIQUE ALONSO AMELOT a reintegrar al ciudadano CARLOS WALTER RIVAS MOLINA, parte actora en el presente juicio, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) entregada por éste a los primeros en calidad de arras, suma de la .....