DECISION:
Por todo ello, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por los Abogados EURO ALBERTO LOBO LOBO Y EURO ANTONIO LOBO ALARCON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.624.068 y V.- 9.474-751, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.012 y 112.587, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, actuando como endosatarios en procuración de la ciudadana ANA AIDA GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.196.897, en contra de la ciudadana SIOLY COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.230.347, en su carácter de deudora.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO,.....