DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano José del Carmen Ortega Hurtado contra su cónyuge ciudadana Sofía Ramona Burgos Sequera, ya identificados en autos, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS por ante la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; según acta N° 18, de fecha 10 de agosto de 1983.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.