Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 788/13, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM N° 788/13
Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, y a requerimiento de la parte actora se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-
COM N° 788/13
En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente.