En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO:IMPARTEsu aprobación y laHOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTOefectuado en fecha 13 de agosto 2.025 en el juicio porDESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por los ciudadanosDORIS YOLANDA DÍAZ DE ALFONZO, LUIS JAVIER ALFONZO DÍAZ y CARLOS EDUARDO ALFONZO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.029.520, V-12.538.587 y V-12.538.588 respectivamente, representados por su apoderado judicial ciudadanoVÍCTOR LUÍS VELÁSQUEZ MALAVÉ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.992contrael ciudadanoPEDRO GERARDO MONSALVE PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.340, representado sus apoderados judiciales ciudadanosJUAN MANUEL .....