DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, la cual fue invocada por el abogado en ejercicio SERGIO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.922, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.896.173, parte demandada en la presente causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado.....