En atención a tales consideraciones y ante la obligatoria exigencia de la ley, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS CHIRINOS. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes. Cúmplase.