Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes:
En relación a los penados MIGUEL ANGEL CAMACHO y JORGE JUSTINO DORANTE, podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo siguiente: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de noviembre de 2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena.....