Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la ciudadana: MARIA RITA BATTISTA DE VIEIRA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 12.284.967, domiciliada en la ciudad de San Felipe, en la Calle 14 esquina avenida 15 N° 106, sector Caja de Agua del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con el carácter de viuda del ciudadano ANTONIO VIEIRA DUARTE, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por med.....