UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la reforma de la demanda, en fecha 20-03-2006, el Tribunal, por diligencia de la parte actora, solicitó la Comisión al Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 26-09-2006, siendo recibida ésta en fecha 9-11-2006, bajo el N° 578-06, y tal como consta al folio 116 de fecha 12-01-2007, el Juzgado Comisionado dictó auto, en el cual ordena regresar la comisión al comitente, y textualmente establece lo siguiente: “Por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la comisión, signada con el N° 578-06 de la nomenclatura interna de este Tribunal y que la parte actora no ha consignado los emolumentos y/o expensas para el traslado del Alguacil a practicar las mismas, se acuerda devolver la presente al tribunal de origen” negrillas del tribunal.
Es por estas razones que una vez verificado el cómputo de los días continuos transcurridos, desde la fecha de admisión.....