Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la abogado Lesbia Noguera, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.733, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A., en contra la Providencia Administrativa N° 075/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 22-5-2012, toda vez que no presentó nuevo escrito corrigiendo las omisiones advertidas en el auto de fecha 10-10-2012 (folios 11 y 12).