Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; en el asunto de Divorcio Contencioso, identificado con la numeración UP11-V-2012-000615, seguido por el ciudadano VLADIMIR NEPTALI RIVERO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.370, contra la ciudadana MARIA PEÑA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.515, representada judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568.