En fecha cuatro (4) de agosto del año 2014, concurrió ante este Tribunal la abogada CARMEN BELLERA GALEA, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE NIRGUA, ambos de las características de autos, e interpuso demanda de desalojo de inmueble de interés comercial contra el ciudadano: OMAR ANTONIO ESCALONA LÓPEZ, identificado en autos, ahora bien; la causa correspondió conocerla a este Tribunal en el sorteo Nº 75 de fecha 05 de agosto de 2014, por lo acción fue admitida en fecha seis (6) de agosto del año 2014, como se observa al folio 16 de este expediente , por lo que revisada exhaustivamente cada una de las actuaciones que consta en la citada causa desde que se admitió la demanda, no se observa que la actora hubiera realizado alguna actuación en cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación del demandado, por lo que la presente causa se ha perimido, tal como lo indica el numeral uno (1) .....